martes, 10 de noviembre de 2009

NOTAS I COHORTE

Universidad Gran Mariscal De Ayacucho
Escuela de Derecho
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Profesor: José López

NOTAS DEL PRIMER COHORTE
SECCIÓN D-5-2.


C.I INTERROGATORIO ENSAYO EXAMEN N.D
18.078.216 5 NP NP 05
19.041.148 5 3 5 13
14.441.240 5 NP NP 05
18.900.816 5 3 2 10
17.069.463 NP NP NP 0
14.366.847 5 3 8 16

NOTAS DEL PRIMER COHORTE
SECCIÓN D-5-4.

C.I INTERROGATORIO ENSAYO EXAMEN N.D
19.041.589 1 2 1 04
13.167.993 5 3 NP 08
12.670.092 1 3 1 05
11.995.028 5 NP 1 06
17.748.390 3 3 1 07
18.138.492 5 3 4 12
19.420.647 5 3 1 09
12.874.332 5 2 1 08
18.450.340 5 3 4 12
10.932.264 5 3 NP 08
9.948.347 5 3 1 09
14.509.974 5 NP 1 06
17.524.902 3 NP 1 04

EXAMEN II COHORTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO



Universidad Gran Mariscal De Ayacucho
Escuela de Derecho
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Profesor: José López.
Fecha: 1O/11/2009
Tipo de Evaluación: II Cohorte
Nombre y Apellido:______________________________________________
Nº de Cédula:___________________


1.- Raúl Peña, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, está domiciliado en Irán y celebra en Venezuela un contrato como corresponsal de un diario venezolano. Debido a su reiterado incumplimiento, el abogado del diario le informa que se le demandará. El abogado de Raúl responde que la demanda no es procedente por que Raúl es menor de edad de acuerdo al derecho iraní.

Preguntas:
a) ¿Cuál es el derecho aplicable a la capacidad de Raúl? 2.50 pts
b) ¿Resulta o no procedente el alegato del abogado de Raúl? 2.50 pts
c) ¿Qué institución de Derecho Internacional Privado esta presente en este caso? 5 pts

IMPORTANTE:
El Examen debe ser entregado y defendido el día 09/12/2009 la Sección D-5-4 y el día 11/12/2009 la Sección D-5-2.

lunes, 2 de noviembre de 2009

EVALUACION DE PRIMER COHORTE.


UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PROFESOR JOSE LOPEZ F

EVALUACION DE PRIMER COHORTE
SECCION D-5-2



La doctrina puede ser nacional o internacional, individual o colectiva. La doctrina no es una fuente formal en Venezuela.
Explique el porque la doctrina es una fuente material, realice una fundamentación doctrinal, jurisprudencial y legal de tal afirmación.
VALOR 10 PTOS
EVALUACION DE PRIMER COHORTE
SECCION D-5-4

Los Tratados Internacionales son fuentes específicas del Derecho Internacional, tanto en materia pública como en materia privada, aunque el estudio de sus teorías corresponde exclusivamente al público.
Explique el porque corresponde su teoría exclusivamente al derecho público, realice una fundamentación doctrinal, jurisprudencial y legal de tal afirmación.
VALOR 10 PTOS

miércoles, 7 de octubre de 2009

MODELO DE ENSAYO III

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
Autor: José López
C.I. 8.934.406

Fecha: 23/11/2007


1.- LA CONSTITUCIÓNALIZACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO EN VENEZUELA
A partir del siglo XX bajo la Presidencia de Juan Vicente Gómez, surgieron innumerables huelgas producidas por diferentes grupos de personas que se desempeñaban en labores distintas, las cuales dieron origen por primera vez al surgimiento legislativamente hablando del primer movimiento sindical.
En Venezuela la legislación laboral fue un fenómeno histórico que marco de una manera tardía y luego llego a diversas facetas que sirvió de aporte para alcanzar un reconocimiento constitucional debido a los derechos colectivos del trabajo y para ello se tomo muy en cuenta la necesidad de crear el derecho de sindicación desde el año 1947 hasta nuestros días.
Cuatro (4) parecen ser los rasgos de la constitucionalización de los derechos colectivos del trabajo en Venezuela, estos son:

1. Constitucionalización Tardía: Consiste en un dato histórico. El surgimiento demorado de una legislación laboral (1928; 1936), el fenómeno de constitucionalización que lo fue todavía más; al igual que la muy retardada industrialización el pospuesto surgimiento de un movimiento sindical, la larga tradición autocrática y la violencia que marco todo el siglo XIX Venezolano.
2. Constitucionalización Per Saltum (Pendular): Se refiere a que los derechos colectivos primero tuvieron reconocimiento legislativo para el gobierno de Juan Vicente Gómez, que constitucional, lo cual ocurrió en 1936, cuando se logra una verdadera ley del Trabajo a través del gobierno del General Eleazar López Contreras, esta Ley privilegio sin duda, la cuestión social, viniendo a reconocer los Derechos Colectivos de Sindicalización, negociación colectiva y derechos de conflictos, incluido el derecho de huelga. Sustituyendo por completo la Ley Gomecista de trabajo de 1928, la cual declaraba la punibilidad de la “coalición” y de la suspensión colectiva de labores.
3. Constitucionalización Selectiva: Se explica a partir de la constitucionalización de los derechos colectivos del trabajo, en la constitución de 1947. Esta fue la primera Ley en incorporar los derechos colectivos a ese rango, especifica la sanción de los Derechos de negociación colectiva, sindicalización, huelga y solución autónoma de Conflictos. El texto de 1961, luego del paréntesis que significo la constitución de 1953, mantuvo las anteriores y amplío el catalogo de derechos de este tipo con el reconocimiento del fuero sindical, la cláusula sindical, la participación en las utilidades de la empresa, entre otros.
4. Constitucionalización Abierta: Se dio en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 1999; los cuales establecen a ese rango los derechos colectivos de organización o de constitución de sindicatos, incluido el de afiliarse o no a ellos, Constítucionalizando por primera vez la libertad sindical negativa, el fuero sindical de promoventes y directivos de los sindicatos, el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo incluida su eficacia y entre otros el derecho a huelga de los trabajadores (as) del sector público y del privado dentro de las condiciones que fije la ley.

2.- APROXIMACIÓN A LOS MODELOS CONSTITUCIONALES SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL
a.- Las constituciones que bajo la inspiración de la constitución fundamental de Bonn (1948) en la segunda Postguerra, entendieron el derecho a la autonomía colectiva, el de solución de conflictos y el de huelgas como contenidos esenciales de la libertad sindical.
b.- Las que reconocieron a la negociación colectiva, la huelga o la solución de conflictos, como derechos autónomos y por ende diferenciables de la libertad sindical, entendida esta como la integrada por dos contenidos complementarios e inescindibles, los derechos de Organización y los de actividad sindical. Así la negociación colectiva, es reconocida como un instrumento o corolario de la libertad sindical.

3.- CARÁCTER Y RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.
El derecho de petición y queja ante instancias Internacionales en procura de la tutela efectiva de los derechos humanos fundamentales lo reconoce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 31, de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones obre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.




CONCLUSIÓN
La constitucionalización de los derechos colectivos del Trabajo en Venezuela se basa en 4 rasgos los cuales les dieron a los sindicatos auge en el país.
- El primero la constitución tardía, la cual surgió por la demora de una legislación laboral y la muy retardada industrialización.
- La segunda la constitucionalización por saltum y pendular, la cual tiene que ver mas con la parte legislativa que lo constitucional.
- Como tercer rasgo tenemos a la constitución selectiva la cual sanciona los derechos de negociación colectiva, sindicación, huelga y solución autónoma de conflictos
- y por último la constitucionalización abierta, la cual se basa en los derechos de constituir un sindicato y los derechos que constituyen su contenido esencial.
- La libertades relativas al trabajo deberá reglamentarse con el objeto de evitar los conflictos sociales al que puedan dar lugar cuando se ejercen en contra de los interés de la comunidad.




BIBLIOGRAFIA
Villasmil. Prieto, Humberto la Constitucionalización de los Derechos Colectivos del Trabajo

lunes, 5 de octubre de 2009

ACTIVIDADES

ACTIVIDAD Nº 1

Realizar un ensayo del Tema Nº 3, que no exceda de 2 páginas, el mismo debe contener:

- Titulo del Ensayo
- Introducción
- Contenido
- Bibliografía

Fecha de entrega: 21/10/09.
Enviar al correo electrónico:

joselopez757@hotmail.com

lunes, 21 de septiembre de 2009

PROGRAMA DE LA CATEDRA

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO




Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Año: Quinto Año
U de Créditos: 03
Horas/Año y Semanales: 120/03
Horas Teóricas: 03
Código: 11015043
Prelación: Derecho Internacional Público


TEMA 1:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONCEPTOS. UBICACION, CARACTERISTICAS, OBJETO, TEORIAS JURIDICAS Y AJURIDICAS.



JUSTIFICACION

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de reglas encaminadas a resolver los conflictos entre el Derecho Privado de las distintas naciones.

Andrés Bello expuso: "El Derecho Internacional o Derecho de Gentes, es la colección de las leyes o reglas generales de conducta que las Naciones o Estados deben observar entre sí para su seguridad y bienestar común". Así, el Derecho Internacional Privado trata de los asuntos puntuales, particulares y especiales, en los cuales parece haber conflicto o colisión entre las leyes de diferentes Estados, cuando estas conciernen a la persona o cosas de un individuo que se halla en relación con ambas. Un extranjero puede encontrarse a veces obligado por una parte, a cumplir las obligaciones que le impone su patria y por la otra parte las que le prescribe su residencia.

Para algunos autores, las normas que integran el Derecho Internacional Privado, no son internacionales porque no han sido dictadas por una autoridad superior ó supranacional a los Estados, antes, al contrario son eminentemente nacionales. El término internacional tiene justificación cuando se toman en cuenta los supuestos de hecho, objeto de regulación, que traspasan las fronteras nacionales

El calificativo Privado en Venezuela admite una concepción amplia, como son el estudio de los elementos de extranjería, de derecho civil, comercial, administrativo o procesal civil, por lo tanto el Derecho Internacional Privado, tiene como otro objeto resolver problemas planteados en importantes sectores del Derecho Público.

OBJETIVO GENERAL

Corresponde a la Ciencia del Derecho Internacional Privado, la escogencia y solución de la Legislación adecuada ó el ordenamiento jurídico aplicable a una situación de la vida real, que aparece conectada a varios actores; esto es, la aplicación de las disposiciones sustantivas del Derecho Interno o la Norma del Derecho Internacional Privado, para así, resolver los puntos controvertidos.

Las normas jurídicas en cada país se encuentran condicionadas por hechos naturales y por las circunstancias peculiares de cada país, sus características raciales, su religión, el medio geográfico y climatológico, costumbres, cultura y tradiciones. Estos son factores determinantes que tienen una preponderancia casi completa en el Sistema de las Relaciones de Derecho. Pretender una absoluta uniformidad jurídica es una posición totalitarista que no converge con un mundo contemporáneo, donde mecanismos como la globalización de las Naciones no pueden estar ausentes de consideraciones ideológicas, reacciones políticas y sociales, resistencias grupales y sectoriales, amén de factores culturales en su concepto más amplio. Intentos exitosos como los que encontramos en las formas de integración o de uniones económicas en Europa y Asia y recientemente en América Latina y Norteamérica, han demostrado al concierto de las Naciones, que en algunos de estos esquemas se han dado ejemplos de convergencia legal necesaria para la libre movilidad de las personas, factores y bienes. El Comercio Internacional con las figuras de asociaciones estratégicas y otros esquemas de ganancias compartidas entre Corporaciones de Estado y Empresas Multinacionales, se rigen por mecanismos legales que deben estar muy bien amalgamados, con el fin de evitar choques jurídicos y demoras innecesarias que podrían ocasionar retrasos en los negocios generados entre países.

El estudio de esta materia responde a un conjunto de factores que deben ser integrados y en mejor medida compatibles con los derechos internos de las partes involucradas. Corresponde al estudioso jurídico, conocer del criterio con que se movilizan las distintas naciones, sin perder de vista elementos tan necesarios como la ética de la conducta humana y su perfecto encauzamiento dentro de los órdenes jurídicos involucrados.

OBJETIVO ESPECIFICO

Los elementos que intervienen en la relación humana, la nacionalidad o el domicilio de las partes, la situación de los bienes, lugar de celebración o del cumplimiento del acto o contrato, el contraer matrimonio en países distintos a la nacionalidad de origen, las separaciones de cónyuges o divorcio en el extranjero y su compatibilidad con los códigos civiles de los países involucrados, la jurisdicción de los delitos, y otros, aparecen conectados con un ordenamiento jurídico diverso a aquel en el cual surge y donde eventualmente debe decidirse la controversia. El estudio de diversos casos sobre las ejecuciones de sentencias y laudos extranjeros, análisis y planteamientos, colocará al participante en el manejo de importantes situaciones jurídicas de nivel internacional.

PROGRAMA ANALITICO

UNIDAD I
Objetivos Específicos:
· El conocimiento integral del desarrollo histórico del Derecho Internacional Privado, el estudio de la dimensión jurídica universal y la relación de conflictos que se presentan entre la vida internacional del hombre y la concurrencia de los diversos ordenamientos jurídicos vigentes.
· Carácter estatal de las normas del D.I.P
· Validez territorial limitada de las soluciones y extraterritorialidad de sentencias extranjeras.
· Dualidad de métodos para lograr la armonía internacional de soluciones.

Tema 1:
El Derecho Internacional Privado. Concepto. Objeto. Fines. Características. Denominaciones. Presupuestos para la existencia del Derecho Internacional Privado. Concepciones del DIP. Naturaleza del Derecho Internacional Privado en relación con otras ramas jurídicas. Diferencias. Eficacia extraterritorial de las leyes y sentencias extranjeras. Críticas.

Tema 2:
Fuentes del Derecho Internacional Privado. Tratados. Costumbre. Jurisprudencia de la Doctrina. La Doctrina. Las legislaciones nacionales. Convenciones Internacionales. Concepción venezolana del Derecho Internacional Privado.

Tema 3:
Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado. Evolución histórica de los sistemas doctrinales. Los Glosadores. Escuela Italiana. Escuela Estatutaria Francesa y Holandesa. Sistema Anglo-Americano. Antecedentes y caracteres. Sistema Savigny. Sistema Italiano de Mancini. Doctrinas Alemanas. Doctrinas Norteamericanas Contemporáneas.

UNIDAD II
Objetivos Específicos:
· Normas de Conflicto y sus procesos hacia la unificación. Esfuerzos de unificación regional de América y Europa.
· Importancia de la unificación de las normas sustantivas y legislativas.
· Estudio de casos de conflicto de leyes de carácter personal, real y formal o conductista.
· Especial referencia a la nacionalidad, domicilio y condición jurídica del extranjero.
· El reenvío de primer y segundo grado y las obligaciones convencionales.
· El orden público interno e internacional y sus leyes.
· El fraude a la ley y la inseguridad jurídica. Soluciones contemporáneas.

Tema 4:
La Teoría de la Norma de Conflicto. Estructura y problemática de la Norma indirecta. Factores de Conexión y su clasificación. Clasificación de las normas del Derecho Internacional Privado. Normas de Importación y de Exportación. Normas Unilaterales y Bilaterales.

Tema 5:
Problemas Propios de la Estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado. Las Calificaciones. Introducción. Casos Jurisprudenciales. Teoría de las Colisiones. Criterios de Solución. Derecho Venezolano. Reenvío. Ámbito Jurisprudencial. Clasificación y Críticas. Orden Público Internacional. Evolución Histórico-Doctrinal. Legislación Nacional. La excepción del Fraude a la Ley. Concepto. Requisitos. Sanciones y sus alcances. Inseguridad jurídica causada por la Doctrina del Fraude a la Ley. Soluciones Contemporáneas. Proyecto venezolano.

Tema 6:
La Nacionalidad en Derecho Internacional Privado. Nacionalidad. Principios. Ley Personal. Principio de Domicilio. Reglas de la Revocatoria y la Recuperación. Derecho venezolano. Nacionalidad Originaria. Nacionalidad Adquirida. Naturalización. Clases. Conflicto de Leyes. Código Bustamante.


UNIDAD III
Objetivos Específicos:
· Nacionalidad originaria y adquirida, naturalización y condición jurídica de los extranjeros.
· Tratamiento procesal del derecho extranjero. Doctrina tradicional, críticas. Doctrina moderna, postulados básicos.
· Recurso de casación. Posición venezolana.
· El estatuto personal como regulador de las relaciones concernientes a la existencia del hombre.
· El estado político, familiar y personal como posición jurídica del individuo en la sociedad y la familia.
· La capacidad del individuo en relación con sus deberes y derechos jurídicos.
· La ley personal vinculada a la nacionalidad y el domicilio.
· Estudio de la situación legislativa de la ley más favorable. Estudio de casos.
· Los conflictos móviles producidos por el cambio de la ley personal.
· Estudio del código de Derecho Internacional Privado en cuanto al matrimonio, anulación, divorcio y otros.

Tema 7:
La Condición Jurídica de los Extranjeros como Objeto del Derecho Internacional Privado. Nociones generales y análisis comparativo en el caso venezolano, entre los venezolanos originarios y los venezolanos por naturalización, con la situación jurídica de los extranjeros. Especial referencia a los derechos políticos y civiles.

Tema 8:
Derecho Civil y Mercantil Internacional. Comienzo y extinción de la personalidad de las personas físicas. El Estatuto Personal y la importancia de la Ley Personal en el nacimiento, la muerte y la presunción de la muerte. Principios generales que rigen la Premoriencia y la Conmoriencia. El régimen de la Ausencia. El Estado y la capacidad de las personas naturales: La Lex in favore negotii. La interdicción y la Inhabilitación. Conflictos móviles.

Tema 9:
El Matrimonio. Distintas opciones de celebración a la luz del Derecho Comparado. Los esponsales. Los requisitos materiales. Prueba de la capacidad matrimonial. Efectos personales y patrimoniales. Soluciones acogidas por el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.

Tema 10:
El Divorcio. La separación de cuerpos y la nulidad del matrimonio. Problemática y soluciones doctrinales propuestas en el campo del Derecho Internacional Privado. Conflictos móviles. Sistema del domicilio y la nacionalidad. Efectos personales y patrimoniales del divorcio y de la separación de cuerpos. Derecho Comparado. Soluciones acogidas por el sistema venezolano.

UNIDAD IV
Objetivos Específicos:
· La adopción internacional y sus distintas concepciones.
· Estudio del sistema venezolano. Los bienes muebles e inmuebles y la ley del lugar donde están situados, su relación con el individuo.
· La ley local obligatoria. El derecho venezolano y el régimen de bienes, norma unilateral y norma de exportación.


Tema 11:
La Filiación y sus Clases. La adopción y sus distintas concepciones en el Derecho Comparado. La adopción internacional. Soluciones previstas en el sistema venezolano. Especial referencia a la reserva de los artículos correspondientes del Código de Bustamante. La problemática en el campo de las relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en materia de: Patria Potestad, Emancipación, Tutela, Curatela y Reclamación de alimentos.

Tema 12:
La Unidad Sucesoral en el Campo del Derecho Internacional Privado. La Lex Rei Sitae. Sucesiones testamentarias y ab intestato. Capacidad sucesoral y cambios de nacionalidad del testador. La legítima y el Derecho Comparado. Soluciones propuestas por el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.

Tema 13:
Las Obligaciones Convencionales y Extra Contractuales. La autonomía de la voluntad como principio del Derecho Internacional Privado. El Orden Público absoluto. Leyes del lugar de celebración del Contrato. La Lex Locci Executionis. Leyes del domicilio del deudor y del acreedor. La prescripción extintiva. Hechos ilícitos. Gestión de negocios. Cuasicontratos. El contrato de trabajo. Soluciones del sistema venezolano del Derecho Internacional Privado.

UNIDAD V
Objetivos Específicos:
· Principios de igualdad civil y libertad económica versus la posición feudalista del dominio de la tierra.
· Surgimiento de la distinción entre muebles e inmuebles y las distintas corrientes jurídicas para su regulación.
· Ley local obligatoria y el orden público.
· Ley del domicilio y los bienes. Los bienes y el propietario.
· Los bienes sometidos a régimen especial según su destino, situación fija y Ley personal del propietario.
· Bienes corporales y su desplazamiento internacional.
· Estudio del sistema venezolano y el artículo 10 del código civil. Código de Bustamante y la regulación uniforme de los bienes.
· Código de comercio y la legislación de los instrumentos negociables.
· Lex mercatoria: autonomía de las partes, pacta sunt servanda y arbitraje.

Tema 14:
El Régimen Jurídico de los Bienes. Principios Generales del Derecho Internacional Privado aplicables: La Lex Rei Sitae y el domicilio del propietario. Especial referencia al Código Civil Italiano, Español, Brasil, México y el Tratado de Montevideo. Especial referencia a los derechos sobre bienes corporales e incorporales y el patrimonio. Bienes muebles sometidos a régimen especial. Soluciones propuestas en el sistema Venezolano.

Tema 15:
Las Personas Jurídicas con especial énfasis en las Sociedades Mercantiles. Problemática fundamental sobre su personalidad y la determinación de la Ley aplicable. Diferencias entre transnacionales y multinacionales. El domicilio de estas empresas. Régimen legal venezolano y soluciones contenidas en el Acuerdo de Cartagena.

Tema 16:
La Letra de Cambio y el Cheque. Principales problemas de Derecho Internacional Privado que generan estos instrumentos cambiarios. Soluciones previstas en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado. Especial referencia a las Convenciones interamericanas sobre la materia.

UNIDAD VI
Objetivo específico:

Los dos temas de la sexta unidad de estudio del programa, formarán parte del último objetivo, cual es la estructuración y defensa de una monografía vinculada con un estudio de caso, en el cual el participante deberá elaborar un estudio sobre determinado conflicto de leyes previamente seleccionado conjuntamente con el profesor y el cual deberá estar vinculado con el 60% de los objetivos específicos del programa. Esta estrategia permite al docente evaluar el conocimiento integral de la materia obtenido por el estudiante.

Tema17:
Derecho Procesal Civil Internacional. Aplicaciones de la Ley Extranjera. La prueba y el Tratamiento Procesal de la Ley extranjera. La competencia Internacional de los Tribunales. Inmunidad de Jurisdicción. Los convenios de las partes. El Arbitraje. El tratamiento del extranjero en el proceso. El Régimen de la Prueba en los conflictos procesales de Derecho Internacional Privado.

Tema 18:
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Extranjeros. El exequatur. Requisito de fondo y de forma. La homologación en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado


Nota:
Los participantes deberán trabajar en un Estudio de Caso, aplicando los conocimientos adquiridos durante la ejecución de los temas del programa, esta Monografía será evaluada al final del curso. Su elaboración deberá comenzarse a partir de la segunda unidad y durante todo el curso. El Profesor discutirá los diversos casos a estudiar particularmente con cada participante. Los participantes en grupos no mayores de tres, expondrán durante el lapso de duración del curso, un caso de conflicto de leyes vinculado con un tema específico del programa a medida que este continúe avanzando en su desarrollo.

BIBLIOGRAFÍA

  • Bonnemaison W., José Luis.Temas de Derecho Internacional Privado. Caracas, 1976.
  • Brewer Carías. Régimen Jurídico Administrativo de lo Nacionalidad y Ciudadanía venezolana, Caracas, 1965.
  • Febres Poveda. Apuntes de Derecho Internacional Privado, Mérida, 1946.
  • Guerra Iñiguez , Daniel. Derecho Internacional Privado. Caracas, 1967-1973.
  • Herrera Mendoza, Lorenzo. Estudios de Derecho Internacional Privado y Temas Conexos. Caracas, 1960.
  • Muci Abraham, José. Jurisprudencia venezolana en materia de Reenvío. Revista Facultad de Derecho. U.C.V. Caracas 1956.
  • Muci Abraham, José. La Prueba de la Ley Extranjera en el Derecho venezolano. Boletín Facultad de Derecho, U.C.V. Caracas, 1952.
  • Miaja De La Muela, A. Derecho Internacional Privado. Madrid, 1972.
  • Mauri, Jacques. Derecho Internacional Privado. Puebla, México. 1972.
  • Neuhaus, Paul. Proyecto venezolano de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado. Observaciones de Derecho Comparado. Caracas, 1970.
  • Valladao, Haroldo. Aparecimiento Doctrinario del Derecho Internacional Privado. Caracas, 1970.
  • CÓDIGO DE BUSTAMANTE
  • LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36511 de 06 de Febrero del año 1998

domingo, 20 de septiembre de 2009

BIENVENIDOS

PAGINA ACADÉMICA UGMA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ESCUELA DE DERECHO
SECCIONES D52-D54

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