jueves, 14 de enero de 2010

NOTAS DEL 2do COHORTE, SECCION D-5-2

NOTAS DEL 2do COHORTE
SECCION D-5-2

  • DOMINGUEZ ANYEL = 15
  • JARAMILLO RAMON = 13
  • CELIS YAMIL = 16
  • ARCIA MARIA = 10
  • GONZALEZ VICKY = 11

miércoles, 13 de enero de 2010

NOTAS DEL 2do COHORTE, SECCION D-5-4

NOTAS DEL 2do COHORTE
SECCION D-5-4



  • ABBA RIMI = 08

  • ACUÑA YUXEMILIS = 11

  • ALLEN YRAIMA = 12

  • MARTINEZ ANA = 11

  • SALAZAR GABRIEL = 10

  • SOLIS MERLYS = 12

  • TORTOLEDO ADRIANA = 10

  • ZAMORA WILFREDO = 10

  • OROZCO LUIS = 10

  • SALAZAR BETTY = 10

  • CONDE NIEVES = 13

  • LATTINEZ NAIL = 12

  • MARCANO LENNI = 10

  • ARCIA MARIA = 07

martes, 10 de noviembre de 2009

NOTAS I COHORTE

Universidad Gran Mariscal De Ayacucho
Escuela de Derecho
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Profesor: José López

NOTAS DEL PRIMER COHORTE
SECCIÓN D-5-2.


C.I INTERROGATORIO ENSAYO EXAMEN N.D
18.078.216 5 NP NP 05
19.041.148 5 3 5 13
14.441.240 5 NP NP 05
18.900.816 5 3 2 10
17.069.463 NP NP NP 0
14.366.847 5 3 8 16

NOTAS DEL PRIMER COHORTE
SECCIÓN D-5-4.

C.I INTERROGATORIO ENSAYO EXAMEN N.D
19.041.589 1 2 1 04
13.167.993 5 3 NP 08
12.670.092 1 3 1 05
11.995.028 5 NP 1 06
17.748.390 3 3 1 07
18.138.492 5 3 4 12
19.420.647 5 3 1 09
12.874.332 5 2 1 08
18.450.340 5 3 4 12
10.932.264 5 3 NP 08
9.948.347 5 3 1 09
14.509.974 5 NP 1 06
17.524.902 3 NP 1 04

EXAMEN II COHORTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO



Universidad Gran Mariscal De Ayacucho
Escuela de Derecho
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Profesor: José López.
Fecha: 1O/11/2009
Tipo de Evaluación: II Cohorte
Nombre y Apellido:______________________________________________
Nº de Cédula:___________________


1.- Raúl Peña, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, está domiciliado en Irán y celebra en Venezuela un contrato como corresponsal de un diario venezolano. Debido a su reiterado incumplimiento, el abogado del diario le informa que se le demandará. El abogado de Raúl responde que la demanda no es procedente por que Raúl es menor de edad de acuerdo al derecho iraní.

Preguntas:
a) ¿Cuál es el derecho aplicable a la capacidad de Raúl? 2.50 pts
b) ¿Resulta o no procedente el alegato del abogado de Raúl? 2.50 pts
c) ¿Qué institución de Derecho Internacional Privado esta presente en este caso? 5 pts

IMPORTANTE:
El Examen debe ser entregado y defendido el día 09/12/2009 la Sección D-5-4 y el día 11/12/2009 la Sección D-5-2.

lunes, 2 de noviembre de 2009

EVALUACION DE PRIMER COHORTE.


UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PROFESOR JOSE LOPEZ F

EVALUACION DE PRIMER COHORTE
SECCION D-5-2



La doctrina puede ser nacional o internacional, individual o colectiva. La doctrina no es una fuente formal en Venezuela.
Explique el porque la doctrina es una fuente material, realice una fundamentación doctrinal, jurisprudencial y legal de tal afirmación.
VALOR 10 PTOS
EVALUACION DE PRIMER COHORTE
SECCION D-5-4

Los Tratados Internacionales son fuentes específicas del Derecho Internacional, tanto en materia pública como en materia privada, aunque el estudio de sus teorías corresponde exclusivamente al público.
Explique el porque corresponde su teoría exclusivamente al derecho público, realice una fundamentación doctrinal, jurisprudencial y legal de tal afirmación.
VALOR 10 PTOS

miércoles, 7 de octubre de 2009

MODELO DE ENSAYO III

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
Autor: José López
C.I. 8.934.406

Fecha: 23/11/2007


1.- LA CONSTITUCIÓNALIZACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO EN VENEZUELA
A partir del siglo XX bajo la Presidencia de Juan Vicente Gómez, surgieron innumerables huelgas producidas por diferentes grupos de personas que se desempeñaban en labores distintas, las cuales dieron origen por primera vez al surgimiento legislativamente hablando del primer movimiento sindical.
En Venezuela la legislación laboral fue un fenómeno histórico que marco de una manera tardía y luego llego a diversas facetas que sirvió de aporte para alcanzar un reconocimiento constitucional debido a los derechos colectivos del trabajo y para ello se tomo muy en cuenta la necesidad de crear el derecho de sindicación desde el año 1947 hasta nuestros días.
Cuatro (4) parecen ser los rasgos de la constitucionalización de los derechos colectivos del trabajo en Venezuela, estos son:

1. Constitucionalización Tardía: Consiste en un dato histórico. El surgimiento demorado de una legislación laboral (1928; 1936), el fenómeno de constitucionalización que lo fue todavía más; al igual que la muy retardada industrialización el pospuesto surgimiento de un movimiento sindical, la larga tradición autocrática y la violencia que marco todo el siglo XIX Venezolano.
2. Constitucionalización Per Saltum (Pendular): Se refiere a que los derechos colectivos primero tuvieron reconocimiento legislativo para el gobierno de Juan Vicente Gómez, que constitucional, lo cual ocurrió en 1936, cuando se logra una verdadera ley del Trabajo a través del gobierno del General Eleazar López Contreras, esta Ley privilegio sin duda, la cuestión social, viniendo a reconocer los Derechos Colectivos de Sindicalización, negociación colectiva y derechos de conflictos, incluido el derecho de huelga. Sustituyendo por completo la Ley Gomecista de trabajo de 1928, la cual declaraba la punibilidad de la “coalición” y de la suspensión colectiva de labores.
3. Constitucionalización Selectiva: Se explica a partir de la constitucionalización de los derechos colectivos del trabajo, en la constitución de 1947. Esta fue la primera Ley en incorporar los derechos colectivos a ese rango, especifica la sanción de los Derechos de negociación colectiva, sindicalización, huelga y solución autónoma de Conflictos. El texto de 1961, luego del paréntesis que significo la constitución de 1953, mantuvo las anteriores y amplío el catalogo de derechos de este tipo con el reconocimiento del fuero sindical, la cláusula sindical, la participación en las utilidades de la empresa, entre otros.
4. Constitucionalización Abierta: Se dio en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 1999; los cuales establecen a ese rango los derechos colectivos de organización o de constitución de sindicatos, incluido el de afiliarse o no a ellos, Constítucionalizando por primera vez la libertad sindical negativa, el fuero sindical de promoventes y directivos de los sindicatos, el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo incluida su eficacia y entre otros el derecho a huelga de los trabajadores (as) del sector público y del privado dentro de las condiciones que fije la ley.

2.- APROXIMACIÓN A LOS MODELOS CONSTITUCIONALES SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL
a.- Las constituciones que bajo la inspiración de la constitución fundamental de Bonn (1948) en la segunda Postguerra, entendieron el derecho a la autonomía colectiva, el de solución de conflictos y el de huelgas como contenidos esenciales de la libertad sindical.
b.- Las que reconocieron a la negociación colectiva, la huelga o la solución de conflictos, como derechos autónomos y por ende diferenciables de la libertad sindical, entendida esta como la integrada por dos contenidos complementarios e inescindibles, los derechos de Organización y los de actividad sindical. Así la negociación colectiva, es reconocida como un instrumento o corolario de la libertad sindical.

3.- CARÁCTER Y RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.
El derecho de petición y queja ante instancias Internacionales en procura de la tutela efectiva de los derechos humanos fundamentales lo reconoce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 31, de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones obre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.




CONCLUSIÓN
La constitucionalización de los derechos colectivos del Trabajo en Venezuela se basa en 4 rasgos los cuales les dieron a los sindicatos auge en el país.
- El primero la constitución tardía, la cual surgió por la demora de una legislación laboral y la muy retardada industrialización.
- La segunda la constitucionalización por saltum y pendular, la cual tiene que ver mas con la parte legislativa que lo constitucional.
- Como tercer rasgo tenemos a la constitución selectiva la cual sanciona los derechos de negociación colectiva, sindicación, huelga y solución autónoma de conflictos
- y por último la constitucionalización abierta, la cual se basa en los derechos de constituir un sindicato y los derechos que constituyen su contenido esencial.
- La libertades relativas al trabajo deberá reglamentarse con el objeto de evitar los conflictos sociales al que puedan dar lugar cuando se ejercen en contra de los interés de la comunidad.




BIBLIOGRAFIA
Villasmil. Prieto, Humberto la Constitucionalización de los Derechos Colectivos del Trabajo

lunes, 5 de octubre de 2009

ACTIVIDADES

ACTIVIDAD Nº 1

Realizar un ensayo del Tema Nº 3, que no exceda de 2 páginas, el mismo debe contener:

- Titulo del Ensayo
- Introducción
- Contenido
- Bibliografía

Fecha de entrega: 21/10/09.
Enviar al correo electrónico:

joselopez757@hotmail.com